Se nos pide algunos pasos que ya son familiares: lluvia de ideas, esquema general de las fuentes obligatorias y complementarias, además de un borrador y pautas de auto y coevaluación.
Definitivamente soy el peor con las lluvias de ideas.
En estas último par de clases que quedan, debemos entregar las pautas aludidas y el texto final, por lo que esta actividad sigue en progreso. A continuación, las pautas, una rúbrica a considerar en la entrega del texto final y panel argumentativo correspondiente, y mi avance del primer borrador:
Texto:
La Ley n° 20485 de Inclusión Escolar, entre una serie de
derogaciones y reestructuraciones, ofrece una serie de reformas al actual
estándar de ingreso a los distintos establecimientos educacionales, sean
públicos o privados, y que en gran medida impacta en la forma en que la
sociedad evalúa y sopesa la elección del lugar en donde sus hijos estudiarán
por al menos doce años. Se subentiende que el concepto de inclusión abarca
mucho más que un mero proceso de selección, por lo que es prudente revisar las
aristas que surgen al escudriñar la ley que entró en vigencia el 1 de marzo de
2015, así como también recoger algunas opiniones de expertos, extraer una
conclusión y compararla, a propósito de estándares internacionales, con
realidades de otro país, en este caso, España.
En un resumen orientado al norte de este escrito, la Ley de
Inclusión Escolar, entre los hechos que apoyará la ley, se encuentra el aspecto
de la gratuidad en forma de subvención paulatina para aquellas familias que
deseen ingresar a establecimientos subvencionados, esto como parte de un
sistema de admisión inclusiva que eliminará la brecha monetaria en el proceso
de selección y oferta de establecimientos. Paralelamente, ofrecerá una
considerable inyección de recursos para apoyar los procesos pedagógicos en el
aula, en tanto infraestructura tecnológica, además de programas especiales que
eliminarán el sesgo de casos especiales y así homogeneizar la orientación
pedagógica del establecimiento sin tener que recurrir a la educación diferenciada,
lo anterior sumado a proyectos educativos que recojan las necesidades y
propuestas de los establecimientos y así crear mejoras en función de los
sectores educativos en cuestión. Finalmente, se establece en la ley que el
alumnado contará con un recurso de protección frente a expulsiones arbitrarias
de establecimientos, requiriendo de causales específicas y de carácter
justificado.
No obstante a lo anterior, debemos destacar una serie de
falencias que no abarca la ley, o bien que hace alusión en cuanto a alcances
implícitos. En primer lugar, solo aborda el problema previo de selección de
colegio, por lo que aspectos más aterrizados como la ubicación del colegio, el
promedio socioeconómico del alumnado y detalles paralelos como los materiales a
comprar cada año pasan a un plano que no se abarca en la ley. Luego está el
asunto de apoyo monetario gradual para el coste de matrícula y cuota mensual,
aspecto que sigue a la deriva, por lo que un salto a la educación subvencionada
contempla una situación de riesgo en la estabilidad económica de familias
vulnerables. Otro detalle que se evidencia en la ley es la selección arbitraria
aleatoria: se decide que el bien mayor consiste en que los alumnos les sean
asignados establecimientos al azar, dentro de una serie de parámetros obvios
(colegios cercanos, etc.), pero en el que no intervendrán ni los responsables
de los colegios en oferta ni los apoderados, por lo que este aspecto “justo”
puede significar más problemas al liberar de la “responsabilidad” a una entidad
legal. Un último aspecto preocupante es el compromiso familiar que deberán
asumir los apoderados en los proyectos educativos, por lo que la
responsabilidad será mayor al objeto de construir una mejor educación adecuada
al alumnado, responsabilidad que puede traer consecuencias o retrocesos si el
apoderado no se informa, educa y compromete como corresponde.
En concreto, esta serie de alcances sobre la realidad
educacional chilena necesariamente alcanza los preceptos que la sociedad tiene
sobre la educación y cómo esta funciona en la realidad del país. Gina Bazzo,
profesora de Estado en Educación Diferencial, sostiene en un artículo de la
revista virtual Ciper que la ley no considera una real inclusión de los
estudiantes discapacitados. Al respecto menciona que “la ley es solo un cúmulo
de accionar administrativo que unifica normas de funcionamiento en
establecimientos que reciben subvención”, dejando de lado “la calidad de la
educación” (Bazzo). Entre otras cosas, añade que el decálogo de la ley no
considera procesos inclusivos para alumnos con capacidades diferentes, por lo
que pone en tela de juicio el concepto de inclusión en tanto NEE (Necesidades
Educativas Especiales). Evidencia además en su opinión palabras y conceptos
ambiguos que figuran explícitamente en la ley, como propiciar, propender y
promover, dando cuenta implícita de la responsabilidad del sostenedor en
cumplir lo que en definitiva sugiere la ley. Lo anterior es de especial
atención si se considera un par de compromisos adquiridos por el país como la
ley 20.442, que trata de las Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de Personas con Discapacidad, y el compromiso del Estado de ofrecer
condiciones de estudio igualitario a alumnos con NEE frente a la Convención
Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Humanos de Personas con
Discapacidad.
Ya se puede ver en la ley una notoria ausencia de
responsabilidad y compromiso con el concepto de inclusión, dándole un matiz
burocrático y mercantil en cuanto a la selección y la apertura de oportunidades
para que los alumnos de distintos sectores económicos queden homogeneizados en
el estándar que impone los Planes y Programas del Mineduc.
Y es en la discusión crítica en que estas falencias que
obvió la ley en su formulación salen a flote. Tal es el caso de un panel de
opinión llamado Inclusión: el Chile que no quiere ver, en donde algunos
expertos y autoridades discutieron sobre los alcances de la ley y cómo
impactará la realidad escolar de un año2015 que demanda reformulaciones con
urgencia. María del Pilar Calderón, Decana de la Facultad de Educación de la
Universidad Central, pone en la mesa un planteamiento inicial sobre el que se
puede discutir la ley: “¿qué es integrar? ¿Qué es incluir?” (Calderón). En un
avance de su planteamiento, sostiene que se busca con la ley transformar lo que
se concibe como enfermos, discapacitados o distintos a normales, en
cuanto al alumnado. Dentro del paradigma educacional y las políticas públicas
que apuntan a las iniciativas de inclusión, un punto fuerte sobre el que se
critica la ley son las convenciones internacionales, en donde aún la discusión
sobre un currículum flexible da pie a aceptar lo que Calderón denomina “una
exclusión pasiva”.
Esta mirada crítica preocupa a especialistas porque tiene
que ver directamente los con alcances a cláusulas que aún no están determinadas
en la ley y que fueron catalogadas como progresión paulatina y en función de
otros factores como la intervención de apoderados en proyectos educativos que,
siendo sinceros, aún no está del todo claro. Al respecto, el Colegio de
Profesores y la Opech (Observatorio Chileno de Políticas Educativas) sostienen
que el mercado condiciona al Estado en la formulación de la ley y de sus
alcances. En específico, se refieren a que la implementación de la nueva norma
se relaciona directamente con los intereses tras la educación privatizada que
predomina en Chile.
El investigador de la Opech, Juan González, deja en claro la
problemática que evidencia la solución en forma de ley: “que haya salido un debate
en nuestro país respecto de problematizar la posibilidad de instalar el tema de
la inclusión en la educación es algo en sí mismo cuestionable” Frente al
aspecto restrictivo de derechos internacionales para alumnos de
establecimientos chilenos, agrega: “(…) es en Chile que estamos haciendo este
debate. En otros lugares del mundo este no es el problema”. Darío Vásquez,
secretario general del Colegio de Profesores, comenta al respecto: “en Chile
prevalece una consolidación del sistema privado de educación, donde aquello que
queda como vestigio de la educación pública, se somete a los dictados de las
reglas del juego del sector privado. Ese es el gran problema que estamos
viviendo” (Vásquez). Desarrolla su opinión argumentando que la inclusión en
este caso juega un papel que es dominado por el lucro en la educación, y que el
hecho que se considere normal que la educación superior sea pagada no da buen
augurio sobre los intentos de homogeneizar el ingreso a establecimientos que de
por sí segregan en lo económico. El superintendente de educación, Alexis
Ramirez, confirma este triste escenario al reconocer a Chile como uno de los
países de la OCDE con más segregación en el ámbito educacional.
Sabemos que en el aspecto positivo de la ley, muchos de los
puntos de la ley apoyan, refuerzan, subvencionan y hasta protegen a alumnos,
apoderados y establecimiento, pero esa misma ayuda significa a su vez una serie
de prohibiciones que restringen la libertad de los establecimientos en la
selección, los apoderados en la decisión y los alumnos en la experiencia misma
de vivir en un entorno educativo que aporte y no enseñe los cimientos de la
segregación. Heidi Heissenbuttel, profesora, en su video Inclusive culture in school transforms communities, ilustra el
ideal que muchos países aspiran: que todo alumno tenga derecho a aprender lo
mismo, y recibir toda herramienta y recurso necesario. Frente a problemas
cotidianos como la sociedad excluyente y al bullying, surge el tema de la
inclusión colectiva con propuestas como los niños IDEA y la neurodiversidad,
que apuntan a cuidar tres factores que son críticos en la reformulación de una
educación inclusiva: la cultura de la sociedad educativa, el currículum que
contemple un diseño universal y la colaboración de grupos.
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